Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de

2022-07-01 20:49:09 By : Mr. Reyphon Frank

Wolters Kluwer. Librería Jurídica Online Profesional

La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Almería, en virtud de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en su sesión de 30 de junio de 2020, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 191, de 13 de julio de 2020, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar la modificación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Almería.

Prescripción 1ª. Objeto y fundamento legal.

1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras, gestionados por la Autoridad Portuaria de Almería en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Prescripción 2ª. Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, situada dentro del ámbito geográfico de la Autoridad Portuaria, capaz de recibir estos desechos o residuos, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.

2. Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los anexos I, IV, V o VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio y añadía el anexo VI al mismo (en adelante "Convenio MARPOL" refiriéndose a dicho convenio en su versión vigente e incluidos todos sus anexos).

3. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, así como los derrames del material de carga, de los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.

4. Los desechos generados por buques y residuos de carga, una vez en poder del prestador, se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

5. A los efectos de aplicación de este PPP, están incluidos en el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos regulados por cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL:

Se consideran desechos generados por buques, regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga.

Se consideran residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL los restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast water).

Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho Anexo.

Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel reguladas por el Anexo II del Convenio MARPOL que queden en el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.

El Anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del Anexo II del Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.

El Anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias de los buques. De acuerdo con la versión vigente del Anexo IV del Convenio MARPOL se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:

El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como desechos generados por los buques.

De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL vigentes están incluidas en dicho Anexo V las "basuras" consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto aquellas sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.

Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:

Como desechos generados por buques:

No se incluyen las aguas grises (desechos del Anexo IV), las aguas de sentina (desechos del Anexo I) ni otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque. Se entienden como descargas esenciales para la explotación del buque, las siguientes:

En relación al material pirotécnico caducado o defectuoso, será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el Anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).

No estarán comprendidos en el servicio la recogida de los desechos que se produzcan durante las operaciones de aprovisionamiento del buque en el puerto, tales como palés, envases o envoltorios que se desechen en el momento del suministro y que sean retirados por el provisionista.

Se considerarán desechos generados por buques las sustancias generadas en los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono, definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques.

Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115.

6. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3ª. Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio de las dársenas de Almería y de Carboneras, incluyendo las boyas, monoboyas y zonas de fondeo, vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por:

2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª

4. Las operaciones que comprenden este servicio portuario solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria para su prestación.

5. Sólo podrán otorgarse licencias para la prestación del servicio de recogida de desechos generados por buques en todos los anexos Marpol, para la prestación del servicio de manera conjunta para los puertos de Almería y Carboneras.

6. Solo se exige la prestación del servicio con medios terrestres, aunque cada prestador puede aportar medios marítimos voluntariamente.

Prescripción 4ª. Tipos de licencias.

1. La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias de carácter específico para un solo tipo o una combinación de los indicados a continuación, o de carácter general para todos ellos. Cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM obtendrá la licencia solicitada.

2. Podrán ser otorgadas licencias que habiliten para:

3. De acuerdo con el art 109.2 del TRLPEMM los solicitantes podrán optar a licencias que habiliten para la recogida de uno, varios o de todos los desechos generados por buques y/o residuos de carga indicados en la Prescripción 2.ª de este Pliego. (Anexos MARPOL I, II, IV, V, y VI).

No obstante lo anterior, para la prestación del servicio recogida de desechos generados por buques solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general del anexo V cuando se solicite simultáneamente o se disponga ya de una licencia del anexo VI - desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape - para ambos puertos, y solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general del anexo I cuando se solicite simultáneamente o se disponga ya de una licencia del anexo IV para los dos puertos.

Los titulares de licencias del Anexo V y del I ya existentes que no cumplan la condición del párrafo anterior deberán solicitar y obtener la licencia del Anexo VI y del IV respectivamente para cumplir dicha condición en el plazo de adaptación establecido en la prescripción 8.

4. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio:

Prescripción 5ª. Plazo e Inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de:

Cuando exista inversión significativa, de acuerdo con los criterios indicados en el punto siguiente, el plazo de duración de la licencia estará comprendido entre 6 y 12 años, y vendrá determinado por la fórmula siguiente:

Plazo = (Inversión) x 4 / (Ingresos anuales)

2. En cualquier caso, para que una inversión pueda ser considerada como significativa se han de cumplir la condición siguiente:

La información que se utilizará será la que se obtenga del estudio económico-financiero aportado por el titular de la licencia en la solicitud de la misma, siempre que este estudio haya sido aprobado por la Autoridad Portuaria, con las modificaciones que ésta haya introducido y aceptadas por el titular previamente a su otorgamiento, así como con los datos complementarios que la Autoridad Portuaria considere oportunos.

La valoración de la inversión realizada en los medios adicionales indicados ha de estar debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria.

3. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.

4. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.

5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al menor de los siguientes:

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 6 meses.

Prescripción 6ª. Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.

4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.

5. El otorgamiento de una licencia ligada de manera directa e indispensablemente al uso privativo de una superficie del puerto estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del correspondiente título administrativo, siendo objeto de expediente único, en función del artículo 115.4 del TRLPEMM. De igual forma, la solicitud de una licencia ligada de manera directa e indisoluble a una superficie otorgada en concesión o autorización, en caso de que el solicitante no sea el titular de la misma, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular.

Prescripción 7ª. Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los servicios portuarios de recepción de desechos generados por buques y al de recogida de residuos de carga.

3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8ª. Modificación de este PPP y de las licencias.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el apartado d. de la Prescripción 23.ª

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

Las autorizaciones existentes para la prestación del servicio comercial de recogida de residuos de carga existentes a 24 de marzo de 2019 quedan convertidas en licencias de las establecidas en el TRLPEMM y continuarán vigentes con las condiciones indicadas en el apartado siguiente.

3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques existentes a 24 de marzo de 2019 continuarán vigentes con las siguientes condiciones:

4. No obstante, las tasas, las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo.

Prescripción 9ª. Extinción de las licencias.

1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:

3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma, la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.

4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como en los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.

5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Prescripción 10ª. Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este Pliego. Asimismo, el solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los residuos recogidos, aportará los permisos, autorizaciones o licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad emitidos por el órgano ambiental competente o declaración responsable de aportarlos antes del inicio de la actividad. Asimismo, aportará los permisos, autorizaciones o licencias de la planta donde se entregarán los residuos para su tratamiento final.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

12. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.

Prescripción 11ª. Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30% de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

Con el fin de evitar que el cumplimiento de determinados requisitos técnicos relativos a los puntos anteriores, puedan suponer una barrera a la entrada de nuevos prestadores, se podrá otorgar la licencia de forma condicionada al cumplimiento de tales requisitos antes del inicio de la actividad, siempre y cuando el solicitante aporte en su solicitud una justificación del retraso en su cumplimiento y un compromiso firme de que los cumplirá en el plazo establecido para el inicio de la actividad. En el caso de que, una vez transcurrido el plazo para el inicio de la actividad establecido en la Prescripción 17 (plazo de inicio de la actividad), no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de acceso, la licencia otorgada quedará sin efecto

2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente de la planta donde se entreguen los mismos.

Prescripción 12ª. Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias indicadas en la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y demanda desarrollada.

Para los puertos de Almería y Carboneras de manera conjunta:

Los equipos contarán con las mangueras de conexión a buque a través de bridas universales de acuerdo con la Regla 13 del Anexo I.

Todos los camiones cisterna deberán ir dotados de sensores de nivel y caudalímetro con filtro, y sistemas de varillas de sondeo.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, de manera independiente al Anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan, y sustancias que agotan la capa de ozono y equipos que las contienen los medios humanos y materiales exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las más simples como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin perjuicio de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las condiciones establecidas en el presente Pliego.

2. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la variación de las operaciones unitarias más complejas y simples normalmente esperadas, se proceda a la modificación del presente PPP.

3. Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

4. Cuando un camión vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de 15 días. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este PPP.

5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

6. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene –cuando exista demanda del servicio– en exclusiva el control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

7. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta cláusula para cada uno de los Anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada Anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente, en función de la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione demora a los buques.

b. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los trabajadores necesarios para:

2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.

3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:

4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

6. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

7. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

8. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª

9. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Asimismo, las empresas con 50 o más trabajadores en su plantilla deberán acreditar que cumplen con la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas

c. Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de recepción de desechos generados por buques formado por una dotación de medios materiales con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores. La dotación de equipos para la prestación del servicio que como mínimo debe disponer el puerto será la recogida en el Plan de Recepción y Manipulación de Desechos vigente, en su capítulo IV.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.

3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques cuando el número de medios adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con la dotación necesaria para el puerto establecida en el PRMD o cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.

5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá dicha situación por un plazo mínimo de 1 año y un plazo máximo de 3 años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga.

d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.

1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:

2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por los Anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio, en el caso de que sean requeridos para ello.

3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.

4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:

Prescripción 13ª. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, la totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas, salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además, presentarán con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

5. Asimismo, los prestadores de los Anexos IV, V y VI deberán disponer de un protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación (localización y horarios), el procedimiento de activación y de respuesta. Por su parte, las empresas prestadoras del Anexo I y del Anexo II deberán de contar y tendrán aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho Plan, se deberá de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este documento será también integrado en el Plan Marítimo de la Autoridad Portuaria. Finalmente, las empresas con licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace, deberán incluir dentro del Plan Interior Marítimo que tengan redactado las actividades relacionadas con la recogida de los desechos generados por buques y residuos de carga correspondiente a la tipología de desechos reconocida en su licencia.

6. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14ª. Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:

Prescripción 15ª. Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

Prescripción 16ª. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

1. Al no existir, para este servicio, licencias de autoprestación ni de integración de servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad, transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.

Prescripción 17ª. Condiciones de la prestación del servicio.

1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

5. Resultará de aplicación al servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, la normativa que en cada momento resulte vigente, así como los cambios generados por modificaciones en Planes de Recepción y Manipulación de Desechos que afecten al servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los servicios se prestarán a solicitud del usuario.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye la realización de las siguientes actividades:

2. Actividad de recogida o de recepción:

En el primer caso la tarifa fija cubrirá la cantidad correspondiente a la capacidad máxima de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la notificación de la solicitud de escala más el porcentaje adicional admitido en el punto ii) anterior. Las cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser abonadas por el buque directamente al prestador.

3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.

a) Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.

ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento.

iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y entregarse en una planta de tratamiento integral.

iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento integral autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías. La distancia máxima entre el puerto y la planta de tratamiento integral (en propiedad o alquiler por parte del prestador o por parte de un gestor autorizado con quien el prestador tenga un compromiso de aceptación) se limitará a aquella en que el coste del traslado y entrega a la planta de los desechos sin pretratar sea inferior al coste de traslado y entrega a la planta de los desechos una vez hayan sido pretratados.

Esta condición será de aplicación una vez transcurridos dos años a partir de la entrada en vigor de este pliego.

v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos de buques del Anexo I, se tendrá en cuenta, el ahorro neto producido en los conceptos de coste correspondientes al transporte y entrega a la planta de tratamiento integral que supone disponer de un tratamiento previo de los desechos y/o residuos, en cuanto a la eliminación de parte del agua contenida en el desecho.

b) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.

c) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.

i. No está permitido el almacenamiento de desechos de estos tipos en la zona portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del Anexo V. La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración competente.

4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento integral autorizada.

a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto.

b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos, justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.

c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) El prestador del servicio deberá llevar un registro de los datos indicados a continuación, con el objetivo de asegurar la trazabilidad de los desechos y/o residuos. Dichos datos deberán facilitarse a la Autoridad Portuaria a través del registro informatizado a que se hace referencia en la prescripción 19.b) del presente PPP:

e) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o residuos del Anexo V.

i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 1481/2001, al requerir éstos la aplicación de medidas especiales. La recogida, manipulación, transporte y entrega de este tipo de desechos se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo III de este Pliego. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este tipo con otros desechos.

ii. La segregación mínima de desechos pertenecientes al Anexo V indicada en la Prescripción 12.ª deberá respetar en todo momento el Plan de gestión de basuras del buque, asegurando en los contenedores utilizados para el servicio la diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de descargas de basuras:

d. Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.

e. Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.

2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.

1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.

2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.

3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.

g. Coordinación del servicio.

1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro de Control y Seguridad (CCS) de la Autoridad Portuaria que realice la coordinación de los servicios, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.

2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo comunicará al Centro de Control y Seguridad (CCS) de la Autoridad Portuaria.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a continuación:

2. Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada:

3. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado anteriormente, será considerado retraso.

4. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos (a excepción de los residuos líquidos con punto de inflamación (FP) inferior a 60° centígrados):

Para la retirada de residuos de líquidos con punto de inflamación (FP) inferior a 60° centígrados, el servicio habrá de ser solicitado con al menos 48 horas de antelación para ambos puertos.

Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha hora. Se exceptúa cuando por causas ajenas al prestador no fuera posible el transporte o entrega de los desechos en sábados, domingos o festivos.

5. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor†, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

i. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena, así como de la zona terrestre.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que el prestador disponga de embarcaciones y estas sean fletadas o en el caso de que el resto de los medios materiales sean alquilados, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por dichos medios.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento integral.

l. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el párrafo e. de la prescripción 23.ª

6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

m. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia, salvo lo indicado en el punto 2 siguiente. No obstante, lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. En el supuesto de que en el momento de la solicitud de la licencia hayan quedado pendientes de acreditación determinados requisitos, en el otorgamiento de la licencia se establecerá el plazo máximo para que el prestador acredite el cumplimiento de los mismos e inicie la actividad. Dicho plazo máximo se establecerá en función de la naturaleza de los requisitos pendientes de acreditación y no podrá ser superior a seis meses. Si transcurrido el plazo máximo establecido no se hubiera acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos e iniciado la actividad, la licencia quedará sin efecto.

3. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

Prescripción 18ª. Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque atendido.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de 1 año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos semestrales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima etc.):

Donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios de recogida. Se calculará de forma independiente para cada Anexo y cada tipo demedio: camión, embarcación, planta de tratamiento primario, etc.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente. Los indicadores de productividad, rendimiento y duración media anteriormente indicados (letras, i, j y k) no incluyen umbrales de cumplimiento ni, por lo tanto, penalizaciones asociadas a los mismos, sirviendo a la Autoridad Portuaria para el seguimiento y, en su caso, modificación del presente Pliego.

7. El incumplimiento de los indicadores de las letras a) a la h) dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la prestación del servicio solicitado. El indicador de Congestión debe ser inferior al 15%. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.

9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Prescripción 19ª. Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que contendrá, como mínimo:

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria en el plazo de un mes desde que se produzca, los siguientes documentos:

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 22.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las Prescripciones 10.ª y 17.ª

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

3. La Autoridad Portuaria tiene la potestad en todo momento de realizar una inspección física de los servicios prestados bajo la licencia correspondiente.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 20ª. Responsabilidades del prestador del servicio.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a/al los siguiente/s valor/es por cada siniestro.

La responsabilidad civil de las licencias de residuos de carga solicitadas por licenciatarios del servicio de manipulación de mercancías deberá estar cubierta en la póliza de este mismo seguro de la licencia de manipulación de mercancías. En caso de falta de esta cobertura, se deberá de disponer de cobertura específica para esta licencia del mismo importe que los indicados para los diferentes tipos de desechos y puertos.

Para las licencias correspondiente a desechos del Anexo VI, que agoten la capa de ozono, la responsabilidad civil deberá quedar cubierta por la póliza de este este mismo seguro de la actividad de reparaciones y mantenimiento de buques del licenciatario.

En caso de falta de esta cobertura, se deberá de disponer de cobertura específica para esta licencia del mismo importe que los indicados para los desechos del Anexo VI en los puertos indicados.

Dado que se dispondrá de licencia conjuntas, siendo las principales a efectos de cálculo del seguro de responsabilidad civil las licencias de los Anexos I y V, en el resto de los anexos que se soliciten de manera conjunta con la general, el seguro de responsabilidad civil indicado quedará reducido en un 50 %.

Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como mínimo las indicadas a continuación:

Cuando de acuerdo con lo indicado en la prescripción 4.ª se disponga de licencias conjuntas de los Anexos I y IV y de los Anexos V y VI, a efectos de cálculo de la garantía a constituir para los Anexos IV y VI, la misma se reducirá en un 50%.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22ª. Penalizaciones y régimen sancionador.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

3. En caso de que el prestador no efectúe la retirada de un contenedor, una vez el buque que solicitó el servicio haya zarpado, la Autoridad Portuaria podrá imponer una penalización de 15€ por m2 y día de ocupación o fracción a partir del día natural siguiente a aquél en que zarpó el buque al que se prestó el servicio.

4. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) y q), así como s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

5. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 350 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

6. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª

7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación acumulada del IPC general nacional.

8. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

9. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.

Prescripción 23ª. Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios de actualización y revisión.

Las tarifas del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga comprenderán el coste del personal y de los medios materiales, correspondientes a la recepción de desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una instalación autorizada de tratamiento integral o eliminación y el coste de recepción por dichas plantas, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio, teniendo en cuenta la obtención de un beneficio razonable por parte del prestador del servicio.

Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.

A. Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.h) y en el párrafo tercero del artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes recogidos en las descargas de:

2. Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

De manera excepcional, desde la fecha de publicación en el BOE de esta modificación del PPP, y hasta el primer quince de enero siguiente, a la recepción de desechos correspondientes al Anexo V de MARPOL, se le aplicará la tarifa T-6. A partir de dicho plazo, la tarifa se aplicará de acuerdo con la norma general del párrafo anterior.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este pliego, conforme a la condición establecida en la Prescripción 17.ª, apartado c.3, punto a. iv), es decir, teniendo en cuenta la existencia de una planta de pretratamiento, las tarifas máximas a aplicar serán las indicadas a continuación:

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del citado Anexo I, siempre que el punto de inflamación (FP) de dichos residuos sea superior a 60° centígrados.

En el caso de que el punto de inflamación (FP) de los residuos, supere los 60° centígrados, la tarifa máxima a aplicar es de 90 € metro cúbico.

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán las siguientes:

Dada la amplia tipología de residuos de carga del Anexo I del Convenio MARPOL, podrá admitirse, de manera excepcional y previa justificación de los costes del servicio ante la Autoridad Portuaria y ante el usuario receptor del servicio, la aplicación de un recargo sobre las tarifas máximas aplicables a la recepción de residuos de carga del Anexo V previstas en el presente Pliego.

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo V en este mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del citado Anexo V.

Dada la amplia tipología de residuos de carga del Anexo V del Convenio MARPOL, podrá admitirse, de manera excepcional y previa justificación de los costes del servicio ante la Autoridad Portuaria y ante el usuario receptor del servicio, la aplicación de un recargo sobre las tarifas máximas aplicables a la recepción de residuos de carga del Anexo V previstas en el presente Pliego.

B. Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.j) y en el párrafo séptimo del artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos correspondientes a los Anexos I y V efectivamente descargados.

2. Para los servicios comprendidos en la tarifa fija, los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques deberán sujetarse siempre a las tarifas establecidas en este apartado, independientemente del número de prestadores existente o de que se haya limitado o no el número de prestadores.

3. No estarán comprendidos en la tarifa fija los servicios correspondientes a la recogida de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento del buque que no se correspondan con actividades de la explotación habitual u ordinaria del mismo.

4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

De manera excepcional, desde la fecha de publicación en el BOE de esta modificación del PPP, y hasta el primer quince de enero siguiente, a la recepción de desechos correspondientes al Anexo V de MARPOL, se le aplicará la tarifa T-6. A partir de dicho plazo, la tarifa se aplicará de acuerdo con la normal general del párrafo anterior.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este pliego, conforme a la condición establecida en la Prescripción 17.ª, apartado c.3, punto a. iv), es decir, teniendo en cuenta la existencia de una planta de pretratamiento, las tarifas máximas a aplicar serán las indicadas a continuación:

C. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo A.b.6 las tarifas máximas y con la periodicidad indicada en el párrafo B.b.3 las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria, como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (en el Anexo VII se muestra la ruta para la localización de los índices):

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado A. de esta Prescripción y la revisión extraordinaria de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria previstas en el apartado B de esta Prescripción, distintas de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado A.b.12 de esta Prescripción en el caso de las tarifas máximas y en el apartado B.b.6 de esta Prescripción en el caso de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda acumulada.

3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la Prescripción 19.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24ª. Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

Los medios desechables que sean puestos por el prestador a disposición de estos servicios le serán abonados a este, por el peticionario del servicio, de acuerdo a los siguientes precios:

2. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.

6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

Prescripción 26ª. Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. La suspensión del servicio a un usuario implica la imposibilidad de solicitar el servicio a cualquiera de los prestadores con licencia en el Puerto, independientemente de con cuál de ellos se produzca el impago.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Prescripción 27ª. Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.

Prescripción 28ª. Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Centro de Control y Seguridad: Área de gestión de la Autoridad Portuaria desde la que se desarrolla la responsabilidad de gestión, control de las operaciones de explotación y de los servicios portuarios y seguridad de los puertos bajo su responsabilidad.

Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga o no haber suficientes medios libres de servicio para atender otro servicio solicitado.

Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios materiales adscritos al servicio se encuentran en puerto y están en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

Explotación habitual: conjunto de actividades realizadas por una naviera que explota de manera comercial un buque, armado y preparado para navegar, con el fin de poder realizar el transporte de mercancías o pasajeros entre dos puertos. Entre ellas se incluyen las tareas realizadas por la tripulación durante la navegación entre puertos, así como, aquellas realizadas en el puerto, siempre y cuando se encuentren directamente relacionadas con las actividades de operación y mantenimiento habituales, realizadas generalmente por la propia tripulación, excluyendo aquellas otras operaciones y mantenimiento que se realiza de forma excepcional o realizadas por empresas externas o que puedan ser consideradas como reparación.

Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o al medioambiente.

Rendimiento: proporción entre el producto o el resultado obtenido y los medios utilizados.

Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.

Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

Según el tipo de desechos y/o residuos para los que se solicite licencia.

1. ................. se compromete con la Autoridad Portuaria de Almería (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ................... destine a la realización de los mismos:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Almería (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Vía Muelle de Levante, s/n, 04071 Almería, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

2. La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en www.apalmeria.com.

Autoridad Portuaria de Almería.

Vía Muelle de Levante, s/n.

D/D.ª ......................................., mayor de edad, con domicilio en la calle .............................................. número ........, población ........................, código postal ................, con DNI/NIE ............................, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los desechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Almería para el otorgamiento de la licencia solicitada así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

Datos personales del representante del solicitante que cumplimenta esta Declaración

D/D.ª ..........................., mayor de edad, con domicilio en la calle .....................número ................., población ....................., código postal ..................., con DNI/NIE ............................., del cual adjunto fotocopia, en representación de ....................., con número de registro ...................., domicilio social en ....................................... y NIF-IVA .................................., mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

Índice de variación del precio del coste laboral

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033.

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y los camiones

La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es https://www.mincotur.gob.es/energia/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx.

https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx.

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículos

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0.

Índice de variación anual del precio de los seguros

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0.

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0.

Índice de variación del precio de la recogida de basuras

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es:

http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0.

A los efectos de lo señalada en la Regla 6 del Anexo II del Convenio MARPOL, las sustancias nocivas líquidas se dividen en las siguientes cuatro categorías:

La clasificación de productos en las categorías de contaminación se basa en la evaluación de sus propiedades en el correspondiente perfil de peligrosidad del GESAMP, indicada en el cuadro siguiente:

Efectos a largo plazo para la salud

Efectos para la flora y fauna marinas y los hábitats bentónicos

El perfil de peligrosidad del GESAMP pueden ser consultado en los cuadros bajo el título «Clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP» indicados en el Anexo de la Resolución MEPC.270(69), adoptada el 22 de abril de 2016, y publicada en el BOE núm. 1, de 1 de enero de 2018, o aquella que la sustituya.

1. En cuanto a las descargas terrestres:

2. En cuanto a las descargas por vía marítima:

3. En todas las operaciones se dispondrá del material adecuado para prevenir y recoger cualquier vertido o derrame que pudiera producirse durante la descarga.

4. Antes de comenzar la descarga, el prestador se asegurará que existe una comunicación permanente con el buque y se mantendrá, durante el desarrollo de toda la operación, informando al buque del procedimiento de realización de la operación de descarga.

5. La recepción de desechos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

6. La recepción de desechos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece, en su artículo 62.1, la prohibición de los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Asimismo, en el Artículo 62.4 indica que todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria.

Las características de las emisiones al medio acuático, a la atmósfera o a vertedero de seguridad, en los procesos de tratamiento de desechos y/o residuos, deberán respetar las prescripciones establecidas en la legislación vigente en cada momento, tanto de carácter comunitario como de carácter estatal y autonómico.

En los vertidos al medio acuático, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad con los objetivos de calidad y control de sustancias prioritarias establecidas en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE y en la normativa interna que la transpone:

Las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques en viaje internacional, se realizarán cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de desechos mediante depósito en vertedero, y en el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Los desechos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la consideración de material de categoría 1 (C1) y deberán ser recogidos, manipulados, transportados y eliminados de acuerdo con lo establecido, para este tipo de sustancias, en la normativa indicada.

Las empresas prestadoras con licencia para desechos del Anexo V, deberán estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes, para la realización de las operaciones de recogida, manipulación y transporte de desechos de categoría 1, propias del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

1. Recogida, gestión y transporte de los desechos de cocina.

Los desechos de cocina se depositarán en contenedores específicos para material de categoría 1 y, durante las operaciones de recogida y transporte, se mantendrán separados de desechos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta desechos de cocina procedentes tanto de medios de transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros desechos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como desechos de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los desechos de cocina deberán:

El transporte de desechos de cocina se realizará únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Ciudad o Comunidades Autónomas correspondientes.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras:

«Desechos de categoría 1 / SÓLO PARA ELIMINACIÓN»

2. Eliminación de desechos de cocina.

La eliminación de los desechos de cocina se llevará a cabo:

En el caso de que los desechos de cocina se transformen previamente a la inhumación o incineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento n.o (CE) 1069/2009. En este caso, el material resultante se marcará de forma permanente, cuando sea técnicamente posible mediante olor y se eliminará finalmente, como desechos, mediante inhumación, incineración (o coincineración).

Asimismo, la manipulación o el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias de la categoría 1 autorizadas de conformidad con el Reglamento n.o (CE) 1069/2009.

El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación puede consultarse en la siguiente URL:

https://servicio.mapama.gob.es/sandach/Publico/default.aspx

3. Trazabilidad de desechos de cocina.

Las empresas prestadoras deberán tener implantado un procedimiento de trazabilidad que les permita encontrar y «seguir el rastro» de los desechos de cocina, desde la recogida de los mismos del buque hasta su entrega al establecimiento de destino, implantando los registros y documentos de control establecidos en el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

4. Información a facilitar a la Autoridad Portuaria.

Con el objeto de la elaboración del «Plan de Recepción y Manipulación de Desechos» de la Autoridad Portuaria, las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción del Anexo V, deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, en el plazo máximo de 1 mes desde el otorgamiento de la licencia o desde su adaptación a este Pliego, la siguiente información:

De acuerdo con el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, son:

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